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Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 2 de julio de 2009 · Último cambio el 13 de abril de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 13/04/2022
- Preámbulo
- CAPITULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 3. Condiciones para el ejercicio profesional a bordo de los buques mercantes españoles. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- CAPITULO II
- Artículo 4. Enumeración y denominación. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 5. Capitán de la marina mercante. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 6. Piloto de primera de la marina mercante. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 7. Piloto de segunda de la marina mercante. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 8. Patrón de altura. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 9. Patrón de litoral. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 10. Patrón portuario. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 11. Jefe de máquinas de la marina mercante. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 12. Oficial de máquinas de primera de la marina mercante. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 13. Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 14. Mecánico mayor naval. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 15. Mecánico naval. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 16. Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 17. Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 18. Oficial electrotécnico de la marina mercante 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 19. Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 19 bis. Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
- CAPITULO III
- Artículo 20. Requisitos mínimos de calidad en la formación para el ejercicio profesional en buques mercantes. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 21. Auditorías.
- Artículo 22. Remisión de la información relativa a la calidad. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 23. Pruebas de idoneidad profesional. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Artículo 24. Empleo de simuladores. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 25. Alumnos en prácticas de puente, máquinas, radioelectrónica y electrotecnia. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- CAPITULO IV
- Artículo 26. Tarjetas profesionales de marina mercante. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 27. Normas sobre expedición de tarjetas profesionales de marina mercante. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 28. Normas sobre revalidación de tarjetas profesionales de marina mercante. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 29. Poseedores de credencial de homologación de títulos extranjeros. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 30. Título profesional de patrón portuario, certificados de especialidad y de los certificados de suficiencia de marinero de puente de la marina mercante, marinero de primera de puente de la marina mercante, marinero de máquinas de la marina mercante, marinero de primera de máquinas de la marina mercante y marinero electrotécnico. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 31. Normas sobre expedición de certificados de especialidad.
- Artículo 32. Normas sobre expedición de duplicados de títulos y tarjetas profesionales de marina mercante.
- Artículo 33. Expedición, convalidación, revalidación y expedición de duplicados de los títulos y tarjetas profesionales de la marina mercante. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 34. Registro de títulos profesionales y certificados de especialidad. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 35. Libreta marítima. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Artículo 36. Control por el estado rector del puerto. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- CAPITULO V
- Artículo 37. Normas generales sobre reconocimiento de títulos de competencia y certificados de suficiencia expedidos por otros Estados. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 38. Normas específicas sobre reconocimiento de títulos de competencia y certificados de suficiencia expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. 3 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 39. Normas específicas sobre reconocimiento de títulos de competencia y certificados de suficiencia expedidos por Estados no miembros de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- CAPITULO VI
- Artículo 40. Obligaciones de las empresas navieras, los capitanes, patrones, jefes de máquinas y oficiales de los buques mercantes españoles. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 41. Medios de comunicación en los buques mercantes.
- CAPITULO VII
- Artículo 42. Consideraciones generales.
- Artículo 43. Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas en relación con las titulaciones profesionales de la marina mercante. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Artículo 44. Límite de alcohol en sangre.
- Disposición adicional primera. Personal de la Armada y de Vigilancia Aduanera. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Disposición adicional segunda. De los títulos profesionales de la marina mercante, de los certificados de competencia de marinero y marinero mecánico. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Disposición adicional tercera. Títulos de patrón de tráfico interior y motorista naval.
- Disposición adicional cuarta. Titulados de formación profesional de legislaciones educativas anteriores a la actualmente vigente. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Disposición adicional quinta. Certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo. 3 redacciones · cambió el 01/05/2019
- Disposición adicional sexta. Patrón costero polivalente y patrón local de pesca. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Disposición adicional séptima. Remolcadores de puerto.
- Disposición adicional octava. Prácticas en los buques de la Armada.
- Disposición adicional novena. Certificado de patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias.
- Disposición adicional décima. Certificados médicos equivalentes.
- Disposición adicional undécima. Sobre los requisitos de calidad de las escuelas y facultades.
- Disposición adicional duodécima. Sobre la adecuación de los planes de estudios al Convenio STCW.
- Disposición adicional decimotercera. Reconocimiento de las prácticas.
- Disposición adicional decimocuarta. Admisión de períodos de prácticas.
- Disposición adicional decimoquinta. Sobre el tribunal para la realización de las pruebas de idoneidad.
- Disposición adicional decimosexta. Sobre la expedición y refrendo del título profesional. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Disposición adicional decimoséptima. Inscripción en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero.
- Disposición adicional decimonovena. De las normas médicas.
- Disposición adicional vigésima. Del mantenimiento de la aptitud para el servicio.
- Disposición transitoria primera. .Canje de títulos y tarjetas profesionales anteriores.
- Disposición transitoria segunda. Pruebas de idoneidad profesional.
- Disposición transitoria tercera. Mantenimiento situaciones existentes.
- Disposición transitoria cuarta. Tarjetas profesionales y certificados
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial. 2 redacciones · cambió el 08/11/2014
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Disposición final tercera. Competencias de ejecución. 2 redacciones · cambió el 21/02/2014
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO


