Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Artículo 32. Normas sobre expedición de duplicados de títulos y tarjetas profesionales de marina mercante.
Artículo 32. Normas sobre expedición de duplicados de títulos y tarjetas profesionales de marina mercante.
En caso de pérdida o deterioro del título o de la tarjeta profesional de marina mercante en vigor, o para la modificación de datos personales o de certificados de especialidad que figuren en la misma, podrán expedirse duplicados, de acuerdo con los datos del registro de la Dirección General de la Marina Mercante.


