Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Disposición adicional decimoséptima. Inscripción en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero.
Disposición adicional decimoséptima. Inscripción en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero.
Para poder ejercer las atribuciones que establece el presente real decreto a bordo de buques pesqueros, será necesario que el titulado se halle inscrito en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Se añade por el art. único.41 del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero. BOE-A-2014-1868.
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