Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se autoriza a la Ministra de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el artículo 23, sobre las pruebas de idoneidad, y en el artículo 35, en relación con la designación de otros organismos para la expedición de la libreta marítima.
Asimismo, corresponde a los Ministros de Fomento y de Educación, Cultura y Deportes en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto y de aquellas titulaciones profesionales derivadas de las enmiendas al convenio STCW y en particular de la Conferencia de Manila.
Se modifica por el art. único.42 del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero. BOE-A-2014-1868.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1868 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |
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