LexTotal

Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el artículo 23, sobre las pruebas de idoneidad, y en el artículo 35, en relación con la designación de otros organismos para la expedición de la libreta marítima.

Asimismo, corresponde a los Ministros de Fomento y de Educación, Cultura y Deportes en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto y de aquellas titulaciones profesionales derivadas de las enmiendas al convenio STCW y en particular de la Conferencia de Manila.

Se modifica por el art. único.42 del Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero. BOE-A-2014-1868.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1868 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2009 Texto original Leer

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →