Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Disposición adicional vigésima. Del mantenimiento de la aptitud para el servicio.
Disposición adicional vigésima. Del mantenimiento de la aptitud para el servicio.
Al objeto de prevenir la fatiga, a toda persona que se le hayan encomendado tareas como oficial encargado de una guardia o como marinero que forme parte de la misma, o determinados cometidos de seguridad, protección y prevención de la contaminación, se le asignará un periodo de descanso según lo previsto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.
Se añade por el art. único.96 del Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre. BOE-A-2014-11560.
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