Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Artículo 12. Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2009 y la del 22 de febrero de 2014.
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Artículo 12. Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.
Los requisitos para la obtención y las atribuciones del título profesional de oficial de máquinas de primera de la marina mercante son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título profesional de oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
b) Haber ejercido de oficial de máquinas de segunda durante un período de embarque no inferior a 12 meses.
c) Haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento de la solicitud del título.
2. Atribuciones:
a) Ejercer de oficial de máquinas o de primer oficial de máquinas en buques civiles sin limitación de potencia.
b) Ejercer de jefe de máquinas en buques civiles hasta una potencia de 10.000 kw.
c) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11560 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2014 | BOE-A-2014-1868 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


