Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Artículo 12. Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2014 y la del 9 de noviembre de 2014.
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Artículo 12. Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.
Los requisitos para la obtención y las atribuciones del El título profesional de oficial de máquinas de primera de la marina mercante es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en la regla III/2 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-III/2 del código STCW aplicable a la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3.000 kW, cuyos requisitos de obtención y atribuciones profesionales son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título profesional de oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
b) Haber ejercido de oficial de máquinas de segunda durante un período de embarque no inferior a 12 meses.
c) Haber superado Tener en vigor el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
2. Atribuciones:
a) Ejercer de oficial de máquinas o de primer oficial de máquinas en buques civiles mercantes sin limitación de potencia.
b) Ejercer de jefe de máquinas en buques civiles mercantes hasta una potencia de 10.000 kw. 3.000 kW. Para ello deberá acreditar 24 meses como oficial de máquinas.
c) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11560 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2014 | BOE-A-2014-1868 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


