Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Artículo 14. Mecánico mayor naval.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2014 y la del 9 de noviembre de 2014.
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Artículo 14. Mecánico mayor naval.
Los requisitos de obtención y atribuciones del El título profesional de mecánico mayor naval es un título de competencia de acuerdo con lo establecido en las reglas III/1 y III/3 del anexo del Convenio STCW y en las secciones A-III/1 y A-III/3 del código STCW, cuyos requisitos de obtención y atribuciones son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título académico de técnico superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.
b) Haber cumplido 20 años de edad.
c) Haber superado Tener en vigor el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en el momento de la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un certificado médico de aptitud para el embarque en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
d) Haber realizado un período de 12 meses cumplido una combinación de embarque, en calidad formación de alumno o marinero taller y período de máquinas, embarque no inferior a 12 meses, de los cuales 6 meses, al menos seis meses haya desempeñado actividades menos, serán de guardia período de máquinas. Todo ello embarque como parte de un programa marinero o alumno de formación conforme a los requisitos máquinas realizando cometidos relacionados con la guardia en la cámara de máquinas, bajo la sección A-III/1 supervisión del Código STCW. Este último hecho habrá jefe de constar máquinas o de un oficial de máquinas cualificado. Esta formación se deberá reflejar en el libro de registro de la formación. formación del alumno.
e) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia de las secciones A-III/1 y A-III/3 del código STCW y teniendo en cuenta la sección A-III/1 A-VIII/2 del Código STCW. código STCW, que establece la organización de las guardias y principios que deben observarse.
2. Atribuciones:
a) Ejercer de oficial de máquinas y en buques mercantes de potencia propulsora no superior a 3.000 kW. Ejercer de primer oficial de máquinas en buques civiles mercantes de potencia propulsora no superior a 3.000 kW. kW cuando se acredite un período de embarque como oficial de máquinas no inferior a 12 meses.
b) Ejercer como oficial de máquinas en buques civiles mercantes de potencia propulsora superior a 3.000 kW, cuando se acredite haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de máquinas en buques de potencia propulsora entre 500 y 3.000 kW. Igualmente podrá ejercer como primer oficial de máquinas en buques civiles mercantes de potencia propulsora hasta 6.000 kW, cuando, además de cumplir con los requisitos y condiciones de embarque señalados anteriormente en este párrafo, se acredite la superación de un curso en un centro de formación autorizado para impartir el título de técnico superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque.
La duración y las materias a impartir en el curso serán establecidas por resolución del Director General de la Marina Mercante.
c) Ejercer como jefe de máquinas en buques civiles mercantes de potencia propulsora menor de 750 kW.
d) Ejercer como jefe de máquinas en buques civiles mercantes con una potencia propulsora no superior a 3.000 kW, cuando, además de cumplir con los requisitos del apartado 1 de este artículo, se acredite un período de embarque como oficial de máquinas no inferior a 24 meses en buques de potencia propulsora entre 500 y 3.000 kW, de los cuales al menos 12 meses los debe haber cumplido desempeñando el cargo de primer oficial de máquinas.
e) Ejercer como jefe de máquinas en buques civiles mercantes de potencia propulsora no superior a 6.000 kW cuando, kW, cuando además de cumplir con los requisitos y condiciones acreditar un período de embarque señalados como oficial de máquinas no inferior a 36 meses en la letra d) anterior, buques de potencia propulsora entre 500 y 3.000 kW, de los cuales al menos 12 meses los debe haber cumplido desempeñando el cargo de primer oficial de máquinas, se acredite haber superado un curso en un centro de formación autorizado para la impartición del título de técnico superior en supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque. La duración y las materias a impartir en el curso serán establecidas por resolución del Director General de la Marina Mercante.
Para ejercer profesionalmente a bordo de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11560 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2014 | BOE-A-2014-1868 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


