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Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Artículo 16. Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante.

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Artículo 16. Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante.
Los requisitos para la obtención y las atribuciones del título profesional de oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título académico universitario oficial de licenciado en radioelectrónica naval o del título o de los correspondientes títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto grado y máster en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como de cualquiera de los homologados por el Real Decreto 1954/1994. dicho ámbito.
b) Haber ejercido de oficial radioelectrónico realizando servicios en estaciones de radiocomunicaciones marítimas a bordo o ubicadas en tierra durante un período no inferior a 12 meses.
c) Haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento de la solicitud del título.
2. Atribuciones:
a) Desempeñar el cargo de jefe de estación radiomarítima en buques sin limitación de categoría.
b) Desempeñar el servicio en cualquier estación radiomarítima de buques.
c) Desempeñar el cargo de operador del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
d) Realizar el mantenimiento de los equipos de la sección de radiocomunicaciones y de aquellos otros que se le encomienden.
e) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11560 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2014 BOE-A-2014-1868 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2009 Texto original Leer

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