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Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Artículo 17. Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.

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Artículo 17. Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.
Los requisitos para la obtención y las atribuciones del título profesional de oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título académico universitario oficial de diplomado o licenciado en radioelectrónica naval o de Diplomado en Radioelectrónica Naval o del un título o títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto grado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como de cualquiera de los homologados por el Real Decreto 1954/1994. dicho ámbito.
b) Haber desempeñado servicios desarrollado un período de prácticas no inferior a 6 meses, de los cuales, al menos 3 meses deberán ser realizados en estaciones de radiocomunicaciones marítimas a bordo o ubicadas en tierra durante un período no inferior a 12 meses. tierra, y el resto en empresas, fábricas o instalaciones relacionadas con el sector de las radiocomunicaciones.
c) Haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento de la solicitud.
d) Satisfacer las correspondientes normas de competencia de las secciones A-IV/2 del Código STCW.
2. Atribuciones:
a) Desempeñar el cargo de jefe de estación radiomarítima de segunda categoría en buques.
b) Desempeñar el servicio en cualquier estación radiomarítima de buques.
c) Desempeñar el cargo de operador del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
d) Realizar el mantenimiento de los equipos de la sección de radiocomunicaciones, y de aquellos otros que se le encomienden.
e) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11560 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2014 BOE-A-2014-1868 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2009 Texto original Leer

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