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Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Artículo 18. Oficial electrotécnico de la marina mercante

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Artículo 18. Marinero Oficial electrotécnico de puente la marina mercante
El título profesional
de oficial electrotécnico de la marina mercante. mercante es un título de competencia, expedido de acuerdo con lo establecido en la regla III/6 del anexo del Convenio STCW y en la sección A-III/6 del código STCW, aplicable a la titulación de oficial electrotécnico que preste servicio en buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW.
Los requisitos para la obtención y las atribuciones del título profesional de marinero de puente oficial electrotécnico de la marina mercante son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
a) Superar Estar en posesión del título universitario oficial de diplomado, licenciado o título de grado en aquellas enseñanzas que incorporen los conocimientos requeridos para prestar servicios al nivel de operacional según el curso apartado 1.3 de la Sección A-I/1 del código STCW y las pruebas prácticas aprobados por conforme a la Dirección General regla III/6 del anexo del Convenio STCW y Sección A-III/6 del código STCW.
b) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado por el Instituto Social
de la Marina Mercante, cuyo contenido estará de acuerdo con las normas de conforme a la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-II/4 A-I/9 del Código código STCW, o estar en posesión el momento de un título o la solicitud del título. El anterior certificado no será necesario si el interesado ya dispone de un curso certificado médico de especialización aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de formación profesional que contenga dicha formación. la Marina.
b) c) Haber realizado un completado una combinación de formación de taller y período de embarque en buques civiles embarco aprobado de duración no inferior a 2 meses realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación. Están exentos 12 meses, de acreditar este los cuales 6 meses, al menos, corresponderán al período de embarque embarco como parte de un programa de formación aprobado cumpla los alumnos en prácticas requisitos de puente, siempre la sección A-III/6 del código STCW y que acrediten mediante conste
en un registro de formación aprobado, o bien
una certificación del centro oficial el cumplimiento combinación de formación de taller y período de embarco aprobado de duración no inferior a 36 meses, de los cuales 30 meses cuando menos corresponderán al período de embarco en la sección de máquinas.
d) Satisfacer
las disposiciones correspondientes normas de competencia de las secciones A-II/4 y A/VI A-III/6 del Código código STCW.
2. Atribuciones:
a) Formar parte de la guardia Desempeñar el cargo de navegación, como vigía o timonel oficial electrotécnico en los buques civiles con excepción de los buques pesqueros.
b) Manejar embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan
mercantes cuya máquina propulsora principal tenga una potencia adecuada igual o superior a la embarcación. 750 kW.
b) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión.
Para ello deberán acreditar la realización de un período de embarque no inferior ejercer profesionalmente a 6 meses desempeñando servicios profesionales y siendo habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General bordo de buques pesqueros se estará a la Marina Mercante. legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11560 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2014 BOE-A-2014-1868 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2009 Texto original Leer

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