Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Artículo 19. Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de febrero de 2014 y la del 9 de noviembre de 2014.
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Articulo Artículo 19. Marinero de máquinas Operador general del Sistema Mundial de la marina mercante. Socorro y Seguridad Marítima.
Los requisitos para El operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima es un título de competencia expedido, de acuerdo con lo establecido en la obtención regla IV del anexo del Convenio STCW y en las atribuciones sección A-IV/2 del título profesional código STCW aplicable al servicio de marinero radiocomunicaciones y radioperadores, en el reglamento de máquinas Radiocomunicaciones y al capítulo IV del Convenio SOLAS, y otras directrices de la marina mercante son los siguientes: Organización Marítima Internacional y de la Unión Europea.
1. Requisitos de obtención:
a) Superar Haber cumplido 18 años.
b) Haber superado satisfactoriamente el curso, y las pruebas prácticas, aprobados curso aprobado por la Dirección General de la Marina Mercante, cuyo contenido estará de acuerdo con Mercante que desarrolla las normas de competencia de la sección A-III/4 Sección A-IV/2 del código STCW o estar en posesión de un título o un curso de especialización de formación profesional que contenga dicha formación. los títulos profesionales citados en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 16 y 17 del presente real decreto.
b) Haber c) Tener en vigor el reconocimiento médico realizado un período por el Instituto Social de embarco en buques civiles no inferior la Marina conforme a dos meses, realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de máquinas. Están exentos de acreditar este período de embarque los alumnos regla I/9 del anexo del Convenio STCW y la sección A-I/9 del código STCW, en prácticas el momento de máquinas, siempre que aporten una certificación la solicitud del centro oficial que acredite título. El anterior certificado no será necesario si el cumplimiento interesado ya dispone de las disposiciones un certificado médico de las secciones A-III/4 y A/VI del Código STCW. aptitud para el embarque, en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina.
2. Atribuciones: Ejercer como radioperador del SMSSM, en cualquier zona de
a) Formar parte de la guardiala cámara navegación de máquinas las definidas en los buques civiles con excepción el capítulo IV del Convenio SOLAS, y en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques pesqueros. mercantes españoles.
b) Manejar motores con una potencia inferior Para ejercer profesionalmente a 150 kw si acreditan haber realizado un período bordo de embarco no inferior buques pesqueros se estará a seis meses realizando servicios profesionales y hayan sido habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante. legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11560 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2014 | BOE-A-2014-1868 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


