Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Artículo 23. Pruebas de idoneidad profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2009 y la del 22 de febrero de 2014.
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Artículo 23. Pruebas de idoneidad profesional.
1. Para la obtención de las tarjetas profesionales de la marina mercante habilitantes para el ejercicio a bordo de las atribuciones correspondientes a los títulos regulados en el este real decreto será preciso superar una prueba específica de idoneidad profesional, cuando así venga establecido.
2. Las pruebas de idoneidad profesional se limitarán a verificar el exacto y completo conocimiento de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio STCW y del Código STCW, así STCW. Para ello un tribunal, nombrado tal y como a comprobar, por medio de simuladores se indica en la disposición adicional decimoquinta, comprobará que el aspirante ha realizado sus prácticas de navegación o de máquinas, conforme a los requisitos de la sección A-II/1 y A-III/1 del Código STCW, y que el candidato ofrece éstas se han efectuado bajo la respuesta adecuada a las diversas situaciones dirección de un oficial tutor en cada buque en los que puedan plantearse embarque en prácticas, debiendo los diversos oficiales tutores informar que, a su juicio, el ejercicio de la guardia. El Ministerio aspirante ha realizado las prácticas con aprovechamiento y dedicación.
Asimismo, se comprobará que se han cumplimentado los correspondientes cuadernos de Fomento determinará el contenido formación y que en los procedimientos que correspondan a los alumnos de las referidas pruebas. puente se han realizado al menos seis meses en actividades de la guardia de navegación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1868 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


