Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Artículo 24. Empleo de simuladores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2009 y la del 9 de noviembre de 2014.
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Artículo 24. Empleo de simuladores.
Los simuladores empleados en la formación marítima o su evaluación o demostración de suficiencia con carácter continuo para la revalidación deberán cumplir las disposiciones de la sección A-I/12 del Código STCW. Quedarán exentos del cumplimiento código STCW, teniendo en cuenta las recomendaciones de estas disposiciones la Sección B-1/12 del código STCW, así como los simuladores instalados o requisitos especificados en servicio antes la parte A de dicho Código para el título de que se trate, en cuanto a:
a) Toda formación obligatoria con simuladores,
b) Cualquier evaluación de la competencia que la parte A del 1 código STCW exija y que deba llevarse a cabo con un simulador, y
c) Cualquier demostración de febrero suficiencia con carácter continuo y en simulador que exija la parte A del año 2002. código STCW.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11560 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


