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Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Artículo 28. Normas sobre revalidación de tarjetas profesionales de marina mercante.

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Artículo 28. Normas sobre revalidación de tarjetas profesionales de marina mercante.
1. Conforme con la regla I/11 del anexo del Convenio STCW y la Sección A-I/11 del Código STCW, los poseedores de tarjetas profesionales de marina mercante como capitán, patrón u oficial podrán revalidarlas cumpliendo las condiciones siguientes:
a) Demostrar la aptitud física adecuada, mediante el certificado médico de embarque marítimo expedido por el Instituto Social de la Marina en el momento de la solicitud.
b) Demostrar la debida continuidad de la competencia profesional acreditando una de las siguientes condiciones:
1.º) 1.º Haber realizado un período de embarco, embarque, de al menos un año dentro del curso de 12 meses durante los últimos cinco años, 5 años precedentes, o de tres 3 meses en el último año, durante los 6 meses inmediatamente previos a la revalidación, realizando funciones propias del título de la tarjeta profesional a revalidar o de oficial de rango inferior a aquel para el que la tarjeta se posee. considere válida.
2.º) 2.º Haber superado una prueba o un curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante.
3.º Haber desempeñado funciones consideradas equivalentes al periodo de embarque estipulado en el punto 1.º de la letra b) de este apartado.»
2. Para la revalidación de las tarjetas de radiocomunicaciones, los períodos de embarco podrán ser sustituidos por el ejercicio de funciones en estaciones de radiocomunicaciones marítimas ubicadas en tierra.
3. Los poseedores de tarjetas profesionales de marinero de puente de la marina mercante y marinero de máquinas de la marina mercante, podrán revalidarlos acreditando la superación del reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11560 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2009 Texto original Leer

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