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Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Artículo 34. Registro de títulos profesionales y certificados de especialidad.

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Artículo 34. Registro de títulos profesionales y certificados de especialidad.
1. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, llevará el control y el registro de la documentación que sirvió para la expedición, revalidación y expedición de duplicados de los títulos y tarjetas profesionales, así como de los certificados de especialidad que sean exigibles para ejercer a bordo de los buques mercantes. El registro contendrá información respecto a los documentos expedidos, caducados, revalidados y revalidados, suspendidos, anulados, perdidos, y destruidos, así como de las dispensas concedidas, conforme a lo establecido en la regla I/9 del anexo del Convenio STCW y otras disposiciones nacionales o de la Unión Europea y conservará una copia del título, tarjeta o certificado entregado.
2. Sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre protección de datos, podrá facilitarse la información pertinente sobre la condición de los títulos profesionales, referendos y dispensas, a otras administraciones o compañías cuando soliciten la verificación de la autenticidad y validez de los citados documentos. títulos presentados por la gente de mar que solicitan ya sea el reconocimiento de tales títulos conforme a lo prescrito en la regla I/10 del anexo del Convenio STCW, o bien, la contratación de sus servicios a bordo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11560 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2009 Texto original Leer

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