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Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Artículo 38. Normas específicas sobre reconocimiento de títulos de competencia y certificados de suficiencia expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2009 y la del 22 de febrero de 2014. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38. Normas específicas sobre reconocimiento de títulos profesionales expedidos por estados miembros de la unión europea y del espacio económico europeo.
1. La Dirección General de la Marina Mercante podrá reconocer directamente los títulos profesionales expedidos por un Estado miembro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, conforme a las disposiciones comunitarias o nacionales de aplicación.
2. El reconocimiento de un título profesional, formalizado a través de la expedición de una tarjeta profesional de marina mercante será necesario para acceder a empleos en relación con las dotaciones de los buques mercantes españoles.
3. Los ciudadanos de la Unión Europea del Espacio Económico Europeo que no tengan nacionalidad española y posean un título profesional con atribuciones suficientes, expedido por un Estado miembro, una vez superada la prueba de conocimiento de la legislación marítima española, podrán ejercer el mando de buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 GT que transporten carga o menos de 100 pasajeros, siempre que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados nacionales, salvo en zonas los supuestos en las que España ejerce su soberanía, derechos soberanos o jurisdicción. se establezca por la Administración marítima que estos empleos han de ser desempeñados por ciudadanos de nacionalidad española por implicar el ejercicio efectivo de forma habitual de prerrogativas de poder público que no representen una parte muy reducida de sus actividades, tal y como establece el artículo 253.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11560 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2014 BOE-A-2014-1868 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2009 Texto original Leer

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