LexTotal

Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Artículo 43. Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas en relación con las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2009 y la del 9 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 43. Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas en relación con las titulaciones profesionales de la marina mercante.
1. Si la Dirección General de la Marina Mercante tuviera conocimiento de la existencia de titulaciones profesionales profesionales, o de certificados de especialidad, de marina mercante mercante, o refrendos, que pudieran ser fraudulentas o conductas ilícitas de carácter penal en relación con dichas titulaciones, titulaciones o certificados de especialidad o refrendos, deberá poner tal circunstancia en conocimiento del Ministerio Fiscal.
2. Con el fin de detectar y combatir el fraude y otras prácticas ilícitas en relación con las titulaciones profesionales profesionales, y con los certificados de especialidad, de marina mercante, o refrendos, la Dirección General de la Marina Mercante mantendrá un sistema de intercambio de información con las autoridades competentes de otros países, en relación con la titulación de la gente de mar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11560 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →