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Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Artículo 4. Enumeración y denominación.

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Artículo 4. Enumeración y denominación.
1. Los títulos profesionales de la marina mercante serán son los siguientes:
a) Capitán de la marina mercante.
b) Piloto de primera de la marina mercante.
c) Piloto de segunda de la marina mercante.
d) Patrón de altura.
e) Patrón de litoral.
f) Patrón portuario.
g) Marinero de puente.
h)
Jefe de máquinas de la marina mercante.
i) h) Oficial de máquinas de primera de la marina mercante.
j) i) Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante.
j) Oficial electrotécnico de la marina mercante.
k) Mecánico mayor naval.
l) Mecánico naval.
m) Marinero de máquinas.
n)
Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante.
o) n) Oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.
o) Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).
p) Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM).
2. Los títulos enumerados en el apartado anterior se clasifican en tres secciones, denominadas sección de puente o cubierta, sección de máquinas y sección de radiocomunicaciones. A la sección de puente pertenecen los títulos indicados en las letras a) a g), f), sin perjuicio de las funciones polivalentes propias del título de patrón portuario; a portuario. A la sección de máquinas pertenecen los títulos que figuran en las letras h) g) a m), l), y a la de radiocomunicaciones los que se señalan en las letras m) n) o) y o). p).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11560 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2009 Texto original Leer

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