LexTotal

Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Artículo 5. Capitán de la marina mercante.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2009 y la del 22 de febrero de 2014. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Capitán de la marina mercante.
Los requisitos para la obtención y las atribuciones del título profesional de capitán de la marina mercante son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título académico universitario oficial de licenciado en náutica y transporte marítimo o del título o títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas oficiales, así como de cualquiera de los homologados por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de correspondientes títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales. grado y máster en dicho ámbito.
b) Estar en posesión del título profesional de piloto de primera de la marina mercante o de piloto de segunda de la marina mercante.
c) Acreditar un período de embarque no inferior a 36 meses como oficial de puente. Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si se acredita el ejercicio profesional de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos 12 meses.
d) Haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento de la solicitud del título.
2. Atribuciones:
a) Mando de buques civiles dedicados a cualquier clase de navegación, navegación sin limitación de tonelaje. limitación. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
b) Ejercer de primer oficial de puente u oficial de puente en buques civiles sin limitación.
c) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11560 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2014 BOE-A-2014-1868 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →