Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Artículo 6. Piloto de primera de la marina mercante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2009 y la del 22 de febrero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Piloto de primera de la marina mercante.
Los requisitos para la obtención y las atribuciones del título profesional de piloto de primera de la marina mercante son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título profesional de piloto de segunda de la marina mercante.
b) Haber ejercido de oficial de puente durante un período de embarque no inferior a 12 meses.
c) Haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento de la solicitud del título.
2. Atribuciones:
a) Ejercer de primer oficial de puente u oficial de puente en buques civiles sin limitación.
b) Ejercer como capitán de buques civiles de arqueo bruto no superior a 500 GT en navegaciones próximas a la costa. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
c) Podrá ejercer como capitán de buques civiles de arqueo bruto no superior a 6.000 GT. Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 36 meses como oficial de puente. Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si acredita el ejercicio profesional de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos 12 meses. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
d) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11560 | Leer | Qué cambió |
| 22 de febrero de 2014 | BOE-A-2014-1868 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |


