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Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Artículo 8. Patrón de altura.

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Artículo 8. Patrón de altura.
Los requisitos para la obtención y las atribuciones del título profesional de patrón de altura son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título académico de formación profesional de técnico superior en navegación, pesca y transporte marítimo o de técnico especialista de la rama marítima pesquera, especialidad de navegación de cabotaje o bien, estar en posesión del correspondiente certificado de profesionalidad donde se recojan las competencias profesionales propias de esta titulación.
Para ello, los centros de formación deben cumplir con los requisitos mínimos de calidad en la formación para el ejercicio profesional en buques mercantes, tal
y como se establece en el artículo 20, con anterioridad al comienzo pesca de los cursos. altura.
b) Haber cumplido 20 años de edad.
c) Haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento de la solicitud.
d) Haber realizado un período de embarque no inferior a 12 meses, en calidad de alumno o marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de navegación, como parte de un programa de formación conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del Código STCW. Este hecho habrá de constar en el libro de registro de la formación.
e) Haber superado la prueba de idoneidad profesional determinada por el Ministerio de Fomento, de acuerdo con las normas de competencia de la sección A-II/1 del Código STCW.
2. Atribuciones:
a) Ejercer como primer oficial y oficial de puente en buques mercantes civiles con un arqueo bruto no superior a 1.600 GT, o para buques con arqueo bruto de hasta 3.000 GT, si las prácticas se han realizado como alumno montando guardia de navegación.
b) Podrá ejercer como patrón en buques mercantes y buques de pasaje, ejercer, en navegaciones próximas a la costa, como patrón en buques civiles con un arqueo bruto no superior a 500 GT, así como GT y un aforo máximo de 350 pasajeros. Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.
c) Para ejercer como oficial de puente en buques mercantes civiles sin limitación, deberá acreditar un período de embarque no inferior a 24 meses como oficial de puente en buques de arqueo bruto entre 100 y 1.600 GT.
d) Ejercer como patrón en buques mercantes civiles con un arqueo bruto no superior a 1.600 GT. Para ello deberá acreditar un período de embarque no inferior a 36 meses como oficial de puente. Este período podrá reducirse a no menos de 24 meses si acredita el ejercicio profesional de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos 12 meses. Para el mando de buques pesqueros se estará a la legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11560 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2014 BOE-A-2014-1868 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2009 Texto original Leer

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