Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
Disposición adicional segunda. De los títulos profesionales de la marina mercante, de los certificados de competencia de marinero y marinero mecánico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2009 y la del 9 de noviembre de 2014.
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Disposición adicional segunda. Certificados De los títulos profesionales de la marina mercante, de los certificados de competencia de marinero y marinero mecánico.
1. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General Los títulos profesionales de la Marina Mercante, convalidará las titulaciones marina mercante, incluidos los títulos profesionales de marineros a quienes cumplan las condiciones que se detallan a continuación: marinero de puente y de máquinas de la marina mercante,
a) El título profesional dea quienes posean el certificado de competencia de marinero y los primeros niveles de los certificados de especialidad competencia de lucha contra incendios marinero y supervivencia en marinero mecánico, expedidos con anterioridad a la mar o, entrada en su lugar, vigor de esta norma, mantendrán sus atribuciones.
No obstante lo anterior, el curso Ministerio de formación básica y hayan realizado un período Fomento, a través de embarque la Dirección General de al menos 6 meses en el servicio la Marina Mercante, convalidará los certificados de puente en un buque civil. suficiencia de marinero de
b) El título profesionalmáquinas puente de la marina mercante, a quienes posean el certificado de competencia de marinero y los primeros niveles de los certificados primera de especialidad puente de lucha contra incendios y supervivencia en la mar, o en su lugar, el curso marina mercante, marinero de formación básica, y hayan realizado un período máquinas de embarque la marina mercante, marinero de al menos seis meses en el servicio primera de máquinas en un buque civil. de
2. A efectosobtención de los títulos de marineros citados en las letras a) y b) del apartado anterior, tendrá la misma validez el certificado de marinero mecánico, por lo que podrá ser convalidada por cualquiera marina mercante de los dos, si se cumplen marineros a quienes cumplan las condiciones citadas. que se
3. En caso de cumplirse ambas condicionesexpedirán ambos títulos en una sola tarjeta profesional de marina mercante. determinen reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11560 | Leer | Qué cambió |
| 2 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |
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