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Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

Artículo 18. Evaluación acústica.

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Artículo 18. Entidades de Evaluación Acústica (EEA). acústica.
1. Son Entidades La medida de Evaluación Acústica aquellas entidades que realicen las funciones que se les atribuye en esta Ley y que cumplan los requisitos establecidos en la misma niveles sonoros, de aislamientos acústicos, de vibraciones y en cualquier otra norma que resulte de aplicación.
2. Las Entidades
tiempos de Evaluación Acústica que desarrollen su actividad reverberación se llevará a cabo en la Comunidad de Castilla y León en los campos que se indican a continuación, deberán, con carácter previo al inicio por entidades de su actividad, presentar declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos establecidos evaluación acreditadas para el ejercicio de la actividad en el Anexo VI de esta Ley y demás normativa vigente, que dispone de documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia ese tipo de medidas por la actividad. Para ello, se establecen los siguientes campos de actuación:
a) Medida de niveles sonoros.
b) Medida
Entidad Nacional de aislamientos acústicos.
c) Medida
Acreditación (ENAC) o por entidades de vibraciones.
d) Predicción
acreditación de niveles sonoros.
e) Medida
otros países con acuerdo de tiempos reconocimiento de reverberación.
3. A los efectos indicados en el apartado anterior,
la entidad interesada deberá indicar el campo o los campos en los que desarrollará su actividad. Dicha declaración deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Escritura de constitución y estatutos de
Cooperación Europea para la entidad Acreditación (EA) o documentación que acredite la personalidad jurídica del empresario.
b) Datos
de identificación de los directivos, técnicos y operarios con indicación de su cualificación profesional, funciones y relación laboral con la entidad.
c) Relación y características de los equipos de medida de que disponga
Cooperación Internacional para el desarrollo de los trabajos.
d) Certificados de verificación de los equipos de medida.
e) Alcance de su acreditación por
la ENAC u otras Entidades de Acreditación legalmente reconocidas.
4. La Consejería competente en materia
de medio ambiente creará un registro Laboratorios (ILAC), y la predicción de Entidades niveles sonoros por entidades de Evaluación Acústica en el evaluación que se inscribirán, de oficio, todas las Entidades de Evaluación Acústica empleen un software que hayan presentado la correspondiente declaración responsable.
En dicho Registro se incluirá, como mínimo, la siguiente información:
– Nombre
incluya los métodos de cálculo establecidos en la entidad.
– Dirección, teléfono, fax
normativa sobre evaluación y correo electrónico.
– Persona de contacto.
– Campos de actuación.
5. La declaración responsable habilita desde el día de su presentación para el desarrollo de la actividad con una duración indefinida, sin perjuicio de lo establecido en otras normas de carácter sectorial aplicable.
gestión del ruido ambiental.
6. Las Entidades de Evaluación Acústica llevarán un Libro de registro y, A los efectos indicados en su caso, un Libro de acreditación con el contenido que se especifica párrafo anterior, en el Anexo VI. Asimismo, anualmente deberán presentar un informe sobre la última auditoría realizada por la Entidad Nacional correspondiente que justifique que se mantienen las condiciones por actuaciones de las cuales se otorgó la acreditación.
7. La inexactitud, falsedad u omisión,
mencionadas entidades de carácter esencial, evaluación se hará constar, en cualquier dato o manifestación o documento que conste o acompañe a la declaración responsable o su no presentación, así como el incumplimiento función de los requisitos establecidos en esta Ley determinará la imposibilidad de poner en marcha o, en su caso, continuar con el ejercicio de evaluación acústica que realicen, bien la actividad desde entidad de acreditación correspondiente, bien el momento en software que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. utilice.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2009 Texto original Leer

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