Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
Artículo 38. Fuentes sonoras domésticas.
Artículo 38. Fuentes sonoras domésticas.
Los receptores de radio, televisión y, en general, todas las fuentes sonoras de carácter doméstico, se regularán e instalarán de manera que su funcionamiento no produzca niveles de inmisión sonora o de vibraciones superiores a los establecidos en esta ley.


