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Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

Artículo 39. Animales domésticos.

Artículo 39. Animales domésticos.

Los propietarios de animales domésticos adoptarán las precauciones necesarias en relación a los mismos para garantizar el cumplimiento de los valores límite de niveles sonoros establecidos en esta ley.

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