Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
Artículo 39. Animales domésticos.
Artículo 39. Animales domésticos.
Los propietarios de animales domésticos adoptarán las precauciones necesarias en relación a los mismos para garantizar el cumplimiento de los valores límite de niveles sonoros establecidos en esta ley.


