Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
Artículo 41. Actuaciones en la vía pública.
Artículo 41. Actuaciones en la vía pública.
En la vía pública no se permitirán actuaciones de grupos musicales, sistemas de megafonía, emisiones musicales o vocalistas que utilicen equipos de reproducción, amplificación sonora o elementos de percusión, salvo en los casos autorizados por el Ayuntamiento. En las autorizaciones, que serán temporales, se especificará el lugar, el horario, duración y periodo de actuación, así como los equipos a utilizar.


