Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
Artículo 42. Sistemas de alarma y vigilancia.
Artículo 42. Sistemas de alarma y vigilancia.
1. La instalación y puesta en marcha de cualquier sistema de alarma y vigilancia en actividades o viviendas deberá ser comunicada al Ayuntamiento.
2. Los sistemas mencionados en el apartado anterior carecerán de sistema sónico de aviso al exterior y estarán conectados a una central de alarmas.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.7 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


