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Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

Artículo 42. Sistemas de alarma y vigilancia.

Artículo 42. Sistemas de alarma y vigilancia.

1. La instalación y puesta en marcha de cualquier sistema de alarma y vigilancia en actividades o viviendas deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

2. Los sistemas mencionados en el apartado anterior carecerán de sistema sónico de aviso al exterior y estarán conectados a una central de alarmas.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.7 de la Ley 10/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1117.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2009 Texto original Leer

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