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Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

Disposición adicional segunda. Calendario de aplicación a las ordenanzas y a las normas subsidiarias.

Disposición adicional segunda. Calendario de aplicación a las ordenanzas y a las normas subsidiarias.

Las ordenanzas y las normas subsidiarias a las que se refiere el artículo 6 de la ley deberán aprobarse en un plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor.

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