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Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

Disposición transitoria primera. Emisores acústicos existentes.

Disposición transitoria primera. Emisores acústicos existentes.

1. A los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal los emisores acústicos existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de seis años contados a partir de dicha fecha. En todo caso, cuando se lleven a cabo modificaciones de carácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevas licencias o autorizaciones administrativas o a la modificación de las existentes, deberán adaptarse a lo previsto en esta ley.

2. A tales efectos, sólo tendrán carácter de modificación sustancial aquellas que impliquen modificaciones en las emisiones acústicas del local que supongan un incremento en los niveles sonoros emitidos y aquellas que aumenten las dimensiones del local o su aforo en más de un 25% sobre lo inicialmente autorizado.

Se añade el apartado 2 por la disposición final 24 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385.

Se modifica por la disposición final 11 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2011-556.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2009 Texto original Leer

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