Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.
Disposición transitoria primera. Emisores acústicos existentes.
Disposición transitoria primera. Emisores acústicos existentes.
1. A los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal los emisores acústicos existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de seis años contados a partir de dicha fecha. En todo caso, cuando se lleven a cabo modificaciones de carácter sustancial que den lugar a la expedición de nuevas licencias o autorizaciones administrativas o a la modificación de las existentes, deberán adaptarse a lo previsto en esta ley.
2. A tales efectos, sólo tendrán carácter de modificación sustancial aquellas que impliquen modificaciones en las emisiones acústicas del local que supongan un incremento en los niveles sonoros emitidos y aquellas que aumenten las dimensiones del local o su aforo en más de un 25% sobre lo inicialmente autorizado.
Se añade el apartado 2 por la disposición final 24 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385.
Se modifica por la disposición final 11 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre. BOE-A-2011-556.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |
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