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Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

Disposición transitoria primera. Emisores acústicos existentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2009 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Emisores acústicos existentes.
A los efectos de esta ley y sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal los emisores acústicos existentes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse a lo dispuesto en la misma en un plazo máximo de tres seis años contados a partir de dicha fecha. Asimismo, En todo caso, cuando se deberán adaptar lleven a lo dispuesto en la presente ley en el momento en el cabo modificaciones de carácter sustancial que se solicite cualquier tipo den lugar a la expedición de modificación en las nuevas licencias o autorizaciones administrativas pertinentes, incluidos los cambios o a la modificación de titularidad. las existentes, deberán adaptarse a lo previsto en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-556 Leer Qué cambió
9 de agosto de 2009 Texto original Leer

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