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Legislación › Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

Disposición transitoria quinta. Funciones de las Entidades de Evaluación Acústica.

Disposición transitoria quinta. Funciones de las Entidades de Evaluación Acústica.

Durante el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, las funciones que en la misma se atribuyen a las Entidades de Evaluación Acústica podrán ser desarrolladas por entidades que realicen medida de niveles sonoros, aislamientos acústicos, vibraciones, tiempos de reverberación o predicción de niveles sonoros.

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