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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 10. Definición.

Artículo 10. Definición.

1. El sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, prestaciones, actividades, programas, proyectos y equipamientos destinados al bienestar social de la población, de titularidad del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las entidades locales, así como los que la administración contrate con las entidades de iniciativa social, mercantil o civil.

2. El sistema público de servicios sociales funciona de manera integrada y coordinada en red, de acuerdo con el marco normativo común que regula las actividades de servicios sociales.

3. El sistema se orienta a detectar, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad y a trabajar las situaciones de necesidades descritas en el artículo 6 de esta ley.

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