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Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 7 de julio de 2009 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. El sistema de servicios sociales.
- Artículo 3. Objetivos de las políticas de servicios sociales.
- Artículo 4. Principios rectores de los servicios sociales.
- Artículo 5. Personas destinatarias de los servicios sociales.
- Artículo 6. Situaciones con necesidad de atención prioritaria.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales.
- Artículo 8. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.
- Artículo 9. Derechos específicos de las personas usuarias de servicios residenciales.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Definición.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Estructura.
- Artículo 12. Los servicios sociales comunitarios.
- Artículo 13. Servicios sociales comentarios básicos.
- Artículo 14. Funciones de los servicios comunitarios básicos.
- Artículo 15. Los servicios sociales comunitarios específicos.
- Artículo 16. Funciones de los servicios comunitarios específicos.
- Artículo 17. Los servicios sociales especializados.
- Artículo 18. Funciones de los servicios sociales especializados.
- Artículo 19. Relación entre los niveles de atención.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Prestaciones del sistema público de servicios sociales.
- Artículo 21. Prestaciones técnicas.
- Artículo 22. Prestaciones económicas. 4 redacciones · cambió el 07/03/2023
- Artículo 23. Prestaciones tecnológicas.
- Artículo 24. La cartera de servicios sociales.
- Artículo 25. Prestaciones básicas garantizadas.
- Artículo 26. La cartera básica de servicios sociales.
- Artículo 27. Carteras de servicios sociales de ámbito insular y local.
- Artículo 28. Criterios de intervención.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 29. Planificación general.
- Artículo 30. Planificación de ámbito insular y local.
- Artículo 31. Criterios para la planificación.
- Artículo 32. El plan estratégico de servicios sociales de las Illes Balears.
- Artículo 33. Los planes sectoriales.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 34. Responsabilidades públicas.
- Artículo 35. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 36. Competencias de la consejería que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales.
- Artículo 37. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 38. Competencias de los municipios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. Principios de la organización territorial.
- Artículo 40. Las unidades territoriales.
- Artículo 41. Las unidades de trabajo social.
- Artículo 42. Ámbito territorial de prestación de los servicios especializados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 43. Disposición general.
- Sección 1
- Artículo 44. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social.
- Artículo 45. El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.
- Artículo 46. El Comité de Ética de Servicios Sociales.
- Artículo 47. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.
- Sección 2
- Artículo 48. Colaboración entre las administraciones públicas.
- Artículo 49. Sistema informativo de servicios sociales.
- Artículo 49 bis. Historia Social Única. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Artículo 49 ter. Tratamiento de datos personales en la Historia Social Única. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- TÍTULO IV
- Artículo 50. Principios generales.
- Artículo 51. Los canales de participación.
- Artículo 52. Órganos de participación ciudadana y asociativa.
- Artículo 53. Naturaleza del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- Artículo 54. Funciones del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- Artículo 55. Organización y funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- Artículo 56. Estructura del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- Artículo 57. Los consejos de servicios sociales insulares.
- Artículo 58. Los consejos de servicios sociales municipales o de mancomunidades.
- Artículo 59. Procesos de participación.
- Artículo 60. El voluntariado social.
- TÍTULO V
- Artículo 61. Disposición general.
- Artículo 62. Cobertura de necesidades.
- Artículo 63. Medidas de apoyo y protección a los profesionales.
- Artículo 64. Profesional de referencia.
- Artículo 65. Deontología profesional.
- TÍTULO VI
- Artículo 66. Fuentes de la financiación.
- Artículo 67. Principios de la financiación.
- Artículo 68. Financiación de las prestaciones.
- Artículo 69. Financiación de infraestructuras.
- Artículo 70. Financiación de los servicios sociales comunitarios básicos. 4 redacciones · cambió el 26/01/2021
- Artículo 71. Financiación de los centros de servicios sociales comunitarios específicos.
- Artículo 72. Financiación de los servicios sociales especializados.
- Artículo 73. Obligaciones de la Administración.
- Artículo 74. Participación de las personas usuarias en la financiación.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 75. Principios generales.
- Artículo 76. Formas de iniciativa privada.
- Artículo 77. Derechos y deberes de la iniciativa privada.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 78. Régimen de la autorización administrativa y de la presentación de la declaración responsable. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
- Artículo 79. Declaración responsable y clases de autorizaciones administrativas. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
- Artículo 80. Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
- Artículo 81. Procedimiento de presentación de la declaración responsable y de la concesión de las autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
- Artículo 82. Mantenimiento, revocación y suspensión de las autorizaciones.
- Sección 2
- Artículo 83. Autorizaciones específicas.
- Artículo 83 bis. Autorización excepcional para servicios prioritarios de nueva creación.
- Sección 3
- Artículo 84. Registro Unificado de Servicios Sociales. 3 redacciones · cambió el 13/06/2026
- CAPÍTULO III
- Artículo 85. Régimen de la acreditación administrativa. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 86. Requisitos mínimos para la acreditación. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
- Artículo 87. Procedimiento de concesión de la acreditación administrativa. 4 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 88. Mantenimiento, suspensión y revocación de la acreditación administrativa.
- Artículo 89. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada. 3 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 89 bis. Régimen de concertación.
- Artículo 89 ter. Objeto de los conciertos.
- Artículo 89 quáter. Efectos de los conciertos.
- Artículo 89 quinquies. Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto.
- Artículo 89 sexies. Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos.
- Artículo 89 septies. Formalización de los conciertos.
- Artículo 90. Subvenciones a entidades de iniciativa social. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 91. Acreditación de los servicios de titularidad pública.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 92. Disposiciones generales.
- Artículo 93. Ámbito de aplicación.
- Artículo 94. Establecimiento de los criterios de calidad.
- Artículo 95. Plan de calidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 96. La formación del personal profesional.
- Artículo 97. Planificación de las actividades formativas.
- Artículo 98. La investigación y la innovación tecnológica.
- Artículo 99. La colaboración en la investigación.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 100. Actuaciones sometidas a inspección.
- Artículo 101. Funciones básicas de la inspección.
- Artículo 102. Planificación y procedimiento de inspección.
- Artículo 103. El personal de inspección.
- Artículo 104. Deberes del personal de inspección.
- Artículo 105. Actas de la inspección.
- Artículo 106. Actas de advertencia.
- Artículo 107. Requerimientos a las entidades públicas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 108. Procedimiento.
- Artículo 109. Competencia.
- Artículo 110. Actuaciones previas.
- Artículo 111. Actuaciones en caso de riesgo inminente y medidas provisionales.
- Artículo 112. Inicio del procedimiento.
- Artículo 113. Alegaciones.
- Artículo 114. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
- Artículo 115. Prueba.
- Artículo 116. Propuesta de resolución y audiencia.
- Artículo 117. Actuaciones complementarias.
- Artículo 118. Resolución.
- Artículo 119. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.
- Artículo 120. Procedimiento simplificado.
- Artículo 121. Reducción de la sanción.
- Artículo 122. Prescripción.
- Artículo 123. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 124. Infracciones.
- Artículo 125. Sujetos responsables de la infracción.
- Artículo 126. Obligaciones de las entidades.
- Sección 2
- Artículo 127. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
- Artículo 128. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
- Artículo 129. Infracciones muy graves.
- Sección 3
- Artículo 130. Sanciones administrativas.
- Artículo 131. Multas coercitivas.
- Artículo 132. Sanciones accesorias.
- Artículo 133. Graduación de las sanciones.
- Sección 4
- Artículo 134. Infracciones leves.
- Artículo 135. Infracciones graves.
- Artículo 136. Infracciones muy graves.
- Artículo 137. Sanciones por infracciones de las personas usuarias.
- Sección 5
- Artículo 138. Finalidad del importe de las sanciones.
- Artículo 139. Recursos.
- Disposición adicional primera. Centros y servicios de titularidad pública.
- Disposición adicional segunda. Consejo Insular de Formentera.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta. Comunicación de datos personales entre los servicios sanitarios y sociales. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
- Disposición transitoria primera. Pervivencia de los reglamentos.
- Disposición transitoria segunda. Expedientes sancionadores en trámite.
- Disposición transitoria tercera. Pervivencia del Registro Central de Servicios Sociales.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Servicios sociales comunitarios básicos y específicos de ámbito suprainsular.
- Disposición final segunda. Servicios sociales comunitarios básicos y específicos de ámbito insular.
- Disposición final tercera. Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears.
- Disposición final cuarta. Carteras básicas de servicios sociales de los consejos insulares.
- Disposición final quinta. Plan estratégico de las Illes Balears.
- Disposición final sexta. Órganos de coordinación.
- Disposición final séptima. La Conferencia Sectorial.
- Disposición final octava. Sistema Informativo.
- Disposición final novena. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
- Disposición final décima. Autorizaciones de centros y servicios de ámbito suprainsular.
- Disposición final undécima. Autorizaciones de centros y servicios de ámbito insular.
- Disposición final duodécima. Registro Unificado de Servicios Sociales.
- Disposición final decimotercera. Registro Unificado de ámbito insular.
- Disposición final decimocuarta. Registro de autorizaciones específicas.
- Disposición final decimoquinta. Acreditación de entidades de iniciativa privada.
- Disposición final decimosexta. Acreditación de entidades de iniciativa privada de ámbito insular.
- Disposición final decimoséptima. Potestad reglamentaria.
- Disposición final decimoctava. Entrada en vigor.
- [firma]


