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Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 7 de julio de 2009 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. El sistema de servicios sociales.
  6. Artículo 3. Objetivos de las políticas de servicios sociales.
  7. Artículo 4. Principios rectores de los servicios sociales.
  8. Artículo 5. Personas destinatarias de los servicios sociales.
  9. Artículo 6. Situaciones con necesidad de atención prioritaria.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 7. Derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales.
  12. Artículo 8. Deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.
  13. Artículo 9. Derechos específicos de las personas usuarias de servicios residenciales.
  14. TÍTULO II
  15. CAPÍTULO I
  16. Artículo 10. Definición.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 11. Estructura.
  19. Artículo 12. Los servicios sociales comunitarios.
  20. Artículo 13. Servicios sociales comentarios básicos.
  21. Artículo 14. Funciones de los servicios comunitarios básicos.
  22. Artículo 15. Los servicios sociales comunitarios específicos.
  23. Artículo 16. Funciones de los servicios comunitarios específicos.
  24. Artículo 17. Los servicios sociales especializados.
  25. Artículo 18. Funciones de los servicios sociales especializados.
  26. Artículo 19. Relación entre los niveles de atención.
  27. CAPÍTULO III
  28. Artículo 20. Prestaciones del sistema público de servicios sociales.
  29. Artículo 21. Prestaciones técnicas.
  30. Artículo 22. Prestaciones económicas. 4 redacciones · cambió el 07/03/2023
  31. Artículo 23. Prestaciones tecnológicas.
  32. Artículo 24. La cartera de servicios sociales.
  33. Artículo 25. Prestaciones básicas garantizadas.
  34. Artículo 26. La cartera básica de servicios sociales.
  35. Artículo 27. Carteras de servicios sociales de ámbito insular y local.
  36. Artículo 28. Criterios de intervención.
  37. CAPÍTULO IV
  38. Artículo 29. Planificación general.
  39. Artículo 30. Planificación de ámbito insular y local.
  40. Artículo 31. Criterios para la planificación.
  41. Artículo 32. El plan estratégico de servicios sociales de las Illes Balears.
  42. Artículo 33. Los planes sectoriales.
  43. TÍTULO III
  44. CAPÍTULO I
  45. Artículo 34. Responsabilidades públicas.
  46. Artículo 35. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
  47. Artículo 36. Competencias de la consejería que tiene asignadas las funciones en materia de servicios sociales.
  48. Artículo 37. Competencias de los consejos insulares.
  49. Artículo 38. Competencias de los municipios.
  50. CAPÍTULO II
  51. Artículo 39. Principios de la organización territorial.
  52. Artículo 40. Las unidades territoriales.
  53. Artículo 41. Las unidades de trabajo social.
  54. Artículo 42. Ámbito territorial de prestación de los servicios especializados.
  55. CAPÍTULO III
  56. Artículo 43. Disposición general.
  57. Sección 1
  58. Artículo 44. El Consejo de Coordinación de Bienestar Social.
  59. Artículo 45. El Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.
  60. Artículo 46. El Comité de Ética de Servicios Sociales.
  61. Artículo 47. La Conferencia Sectorial de Servicios Sociales.
  62. Sección 2
  63. Artículo 48. Colaboración entre las administraciones públicas.
  64. Artículo 49. Sistema informativo de servicios sociales.
  65. Artículo 49 bis. Historia Social Única. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  66. Artículo 49 ter. Tratamiento de datos personales en la Historia Social Única. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  67. TÍTULO IV
  68. Artículo 50. Principios generales.
  69. Artículo 51. Los canales de participación.
  70. Artículo 52. Órganos de participación ciudadana y asociativa.
  71. Artículo 53. Naturaleza del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
  72. Artículo 54. Funciones del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
  73. Artículo 55. Organización y funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
  74. Artículo 56. Estructura del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
  75. Artículo 57. Los consejos de servicios sociales insulares.
  76. Artículo 58. Los consejos de servicios sociales municipales o de mancomunidades.
  77. Artículo 59. Procesos de participación.
  78. Artículo 60. El voluntariado social.
  79. TÍTULO V
  80. Artículo 61. Disposición general.
  81. Artículo 62. Cobertura de necesidades.
  82. Artículo 63. Medidas de apoyo y protección a los profesionales.
  83. Artículo 64. Profesional de referencia.
  84. Artículo 65. Deontología profesional.
  85. TÍTULO VI
  86. Artículo 66. Fuentes de la financiación.
  87. Artículo 67. Principios de la financiación.
  88. Artículo 68. Financiación de las prestaciones.
  89. Artículo 69. Financiación de infraestructuras.
  90. Artículo 70. Financiación de los servicios sociales comunitarios básicos. 4 redacciones · cambió el 26/01/2021
  91. Artículo 71. Financiación de los centros de servicios sociales comunitarios específicos.
  92. Artículo 72. Financiación de los servicios sociales especializados.
  93. Artículo 73. Obligaciones de la Administración.
  94. Artículo 74. Participación de las personas usuarias en la financiación.
  95. TÍTULO VII
  96. CAPÍTULO I
  97. Artículo 75. Principios generales.
  98. Artículo 76. Formas de iniciativa privada.
  99. Artículo 77. Derechos y deberes de la iniciativa privada.
  100. CAPÍTULO II
  101. Sección 1
  102. Artículo 78. Régimen de la autorización administrativa y de la presentación de la declaración responsable. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
  103. Artículo 79. Declaración responsable y clases de autorizaciones administrativas. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
  104. Artículo 80. Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
  105. Artículo 81. Procedimiento de presentación de la declaración responsable y de la concesión de las autorizaciones. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
  106. Artículo 82. Mantenimiento, revocación y suspensión de las autorizaciones.
  107. Sección 2
  108. Artículo 83. Autorizaciones específicas.
  109. Artículo 83 bis. Autorización excepcional para servicios prioritarios de nueva creación.
  110. Sección 3
  111. Artículo 84. Registro Unificado de Servicios Sociales. 3 redacciones · cambió el 13/06/2026
  112. CAPÍTULO III
  113. Artículo 85. Régimen de la acreditación administrativa. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  114. Artículo 86. Requisitos mínimos para la acreditación. 3 redacciones · cambió el 20/10/2020
  115. Artículo 87. Procedimiento de concesión de la acreditación administrativa. 4 redacciones · cambió el 13/06/2026
  116. Artículo 88. Mantenimiento, suspensión y revocación de la acreditación administrativa.
  117. Artículo 89. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada. 3 redacciones · cambió el 13/06/2026
  118. Artículo 89 bis. Régimen de concertación.
  119. Artículo 89 ter. Objeto de los conciertos.
  120. Artículo 89 quáter. Efectos de los conciertos.
  121. Artículo 89 quinquies. Requisitos exigibles para acceder al régimen de concierto.
  122. Artículo 89 sexies. Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos.
  123. Artículo 89 septies. Formalización de los conciertos.
  124. Artículo 90. Subvenciones a entidades de iniciativa social. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  125. Artículo 91. Acreditación de los servicios de titularidad pública.
  126. TÍTULO VIII
  127. CAPÍTULO I
  128. Artículo 92. Disposiciones generales.
  129. Artículo 93. Ámbito de aplicación.
  130. Artículo 94. Establecimiento de los criterios de calidad.
  131. Artículo 95. Plan de calidad.
  132. CAPÍTULO II
  133. Artículo 96. La formación del personal profesional.
  134. Artículo 97. Planificación de las actividades formativas.
  135. Artículo 98. La investigación y la innovación tecnológica.
  136. Artículo 99. La colaboración en la investigación.
  137. TÍTULO IX
  138. CAPÍTULO I
  139. Artículo 100. Actuaciones sometidas a inspección.
  140. Artículo 101. Funciones básicas de la inspección.
  141. Artículo 102. Planificación y procedimiento de inspección.
  142. Artículo 103. El personal de inspección.
  143. Artículo 104. Deberes del personal de inspección.
  144. Artículo 105. Actas de la inspección.
  145. Artículo 106. Actas de advertencia.
  146. Artículo 107. Requerimientos a las entidades públicas.
  147. CAPÍTULO II
  148. Artículo 108. Procedimiento.
  149. Artículo 109. Competencia.
  150. Artículo 110. Actuaciones previas.
  151. Artículo 111. Actuaciones en caso de riesgo inminente y medidas provisionales.
  152. Artículo 112. Inicio del procedimiento.
  153. Artículo 113. Alegaciones.
  154. Artículo 114. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.
  155. Artículo 115. Prueba.
  156. Artículo 116. Propuesta de resolución y audiencia.
  157. Artículo 117. Actuaciones complementarias.
  158. Artículo 118. Resolución.
  159. Artículo 119. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.
  160. Artículo 120. Procedimiento simplificado.
  161. Artículo 121. Reducción de la sanción.
  162. Artículo 122. Prescripción.
  163. Artículo 123. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
  164. CAPÍTULO III
  165. Sección 1
  166. Artículo 124. Infracciones.
  167. Artículo 125. Sujetos responsables de la infracción.
  168. Artículo 126. Obligaciones de las entidades.
  169. Sección 2
  170. Artículo 127. Infracciones leves. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
  171. Artículo 128. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 25/11/2010
  172. Artículo 129. Infracciones muy graves.
  173. Sección 3
  174. Artículo 130. Sanciones administrativas.
  175. Artículo 131. Multas coercitivas.
  176. Artículo 132. Sanciones accesorias.
  177. Artículo 133. Graduación de las sanciones.
  178. Sección 4
  179. Artículo 134. Infracciones leves.
  180. Artículo 135. Infracciones graves.
  181. Artículo 136. Infracciones muy graves.
  182. Artículo 137. Sanciones por infracciones de las personas usuarias.
  183. Sección 5
  184. Artículo 138. Finalidad del importe de las sanciones.
  185. Artículo 139. Recursos.
  186. Disposición adicional primera. Centros y servicios de titularidad pública.
  187. Disposición adicional segunda. Consejo Insular de Formentera.
  188. Disposición adicional tercera.
  189. Disposición adicional cuarta. Comunicación de datos personales entre los servicios sanitarios y sociales. 2 redacciones · cambió el 13/12/2024
  190. Disposición transitoria primera. Pervivencia de los reglamentos.
  191. Disposición transitoria segunda. Expedientes sancionadores en trámite.
  192. Disposición transitoria tercera. Pervivencia del Registro Central de Servicios Sociales.
  193. Disposición derogatoria.
  194. Disposición final primera. Servicios sociales comunitarios básicos y específicos de ámbito suprainsular.
  195. Disposición final segunda. Servicios sociales comunitarios básicos y específicos de ámbito insular.
  196. Disposición final tercera. Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears.
  197. Disposición final cuarta. Carteras básicas de servicios sociales de los consejos insulares.
  198. Disposición final quinta. Plan estratégico de las Illes Balears.
  199. Disposición final sexta. Órganos de coordinación.
  200. Disposición final séptima. La Conferencia Sectorial.
  201. Disposición final octava. Sistema Informativo.
  202. Disposición final novena. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.
  203. Disposición final décima. Autorizaciones de centros y servicios de ámbito suprainsular.
  204. Disposición final undécima. Autorizaciones de centros y servicios de ámbito insular.
  205. Disposición final duodécima. Registro Unificado de Servicios Sociales.
  206. Disposición final decimotercera. Registro Unificado de ámbito insular.
  207. Disposición final decimocuarta. Registro de autorizaciones específicas.
  208. Disposición final decimoquinta. Acreditación de entidades de iniciativa privada.
  209. Disposición final decimosexta. Acreditación de entidades de iniciativa privada de ámbito insular.
  210. Disposición final decimoséptima. Potestad reglamentaria.
  211. Disposición final decimoctava. Entrada en vigor.
  212. [firma]