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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 6. Situaciones con necesidad de atención prioritaria.

Artículo 6. Situaciones con necesidad de atención prioritaria.

Son destinatarias de los servicios sociales, con carácter prioritario, las personas que estén en alguna o algunas de las situaciones siguientes:

a) Discapacidad física, psíquica o sensorial.

b) Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

c) Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.

d) Necesidad social, como la relacionada con la falta de vivienda o con la desestructuración familiar.

e) Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, la infancia y la adolescencia.

f) Violencia machista y las diversas manifestaciones de violencia familiar.

g) Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.

h) Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y de otras adicciones.

i) Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.

j) Problemas de convivencia y de cohesión social.

k) Urgencias sociales.

l) Emergencias sociales por catástrofe.

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