LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 119. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.

Artículo 119. Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador es de un año a contar desde la fecha de la resolución administrativa por la que se incoa el expediente.

2. El órgano competente para resolver, de oficio o a instancia del órgano instructor, puede aprobar, mediante una resolución administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo máximo aplicable, que no exceda de la mitad de lo establecido inicialmente.

← Artículo 118 Índice Artículo 120 →