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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 20. Prestaciones del sistema público de servicios sociales.

Artículo 20. Prestaciones del sistema público de servicios sociales.

1. Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir con las finalidades establecidas por el artículo 3 de la presente ley.

2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas.

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