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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Disposición transitoria tercera. Pervivencia del Registro Central de Servicios Sociales.

Disposición transitoria tercera. Pervivencia del Registro Central de Servicios Sociales.

Hasta que no se cree el Registro Unificado, se apruebe su desarrollo reglamentario y se ponga en funcionamiento, se mantendrá como registro oficial el actual, que continuará rigiéndose por sus normas.

Las entidades, los centros y los servicios inscritos en el registro actual disponen de un año para actualizar sus datos y acomodarse al Registro Unificado, una vez que entre en funcionamiento. Transcurrido este plazo, se anularán todos los datos e inscripciones no actualizados.

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