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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Disposición final decimotercera. Registro Unificado de ámbito insular.

Disposición final decimotercera. Registro Unificado de ámbito insular.

Los consejos insulares, con los trámites previos procedentes, aprobarán las normas reglamentarias del Registro Unificado, sección insular, para fijar los requisitos y el procedimiento para la inscripción de las entidades, los centros y los servicios de servicios sociales de ámbito insular en el plazo máximo de treinta meses desde la entrada en vigor de esta ley.

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