Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Disposición final duodécima. Registro Unificado de Servicios Sociales.
Disposición final duodécima. Registro Unificado de Servicios Sociales.
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales, y con los trámites y las consultas previos que establece esta ley, tiene que aprobar el reglamento de principios generales y coordinación y el reglamento propio del Registro Unificado, sección suprainsular, y desarrollar los requisitos y el procedimiento para la inscripción de las entidades, los centros y los servicios de servicios sociales en el ámbito suprainsular en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley.
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