Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Disposición final decimocuarta. Registro de autorizaciones específicas.
Disposición final decimocuarta. Registro de autorizaciones específicas.
Las administraciones competentes del desarrollo reglamentario, tanto de los requisitos y el procedimiento de inscripción como del Registro de entidades, centros y servicios, deben tener en cuenta las normas relativas a las autorizaciones específicas reguladas en el artículo 83 de la ley, y se deben incluirlas.
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