Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 27. Carteras de servicios sociales de ámbito insular y local.
Artículo 27. Carteras de servicios sociales de ámbito insular y local.
1. Los consejos insulares establecerán sus carteras de servicios sociales, cuyo contenido será complementario y adicional del de la cartera básica que apruebe el Gobierno de las Illes Balears.
2. Las entidades locales pueden establecer sus carteras de servicios, cuyo contenido será complementario y adicional del contenido de las que aprueben el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares.


