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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 96. La formación del personal profesional.

Artículo 96. La formación del personal profesional.

1. Las administraciones públicas, en el marco de sus competencias en materia de servicios sociales, fomentarán la realización de actividades y programas encaminados a la formación permanente y la mejora continua de los conocimientos y las capacidades y habilidades del personal profesional del sistema público de servicios sociales.

2. Se promoverán actividades específicas diseñadas para la formación teórica y práctica de las personas cuidadoras no profesionales que realicen actuaciones directas de atención y cuidado de personas.

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