LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 97. Planificación de las actividades formativas.

Artículo 97. Planificación de las actividades formativas.

1. Las actividades y los programas de formación se encuadrarán en el marco del plan estratégico de servicios sociales y se encaminarán a la actualización de conocimientos y al desarrollo de cualidades y estrategias con el fin de mejorar la atención social de la ciudadanía.

2. Las administraciones públicas pueden realizar la acción formativa del personal profesional de los servicios sociales directamente o mediante convenios de colaboración con centros públicos o privados.

← Artículo 96 Índice Artículo 98 →