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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 93. Ámbito de aplicación.

Artículo 93. Ámbito de aplicación.

Las normas sobre calidad de los servicios sociales se aplican a la iniciativa pública y privada en materia de servicios sociales y obligan a las administraciones competentes, las entidades de iniciativa privada y el personal profesional y a las personas y entidades proveedoras de servicios sociales.

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