Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Disposición final segunda. Servicios sociales comunitarios básicos y específicos de ámbito insular.
Disposición final segunda. Servicios sociales comunitarios básicos y específicos de ámbito insular.
Los consejos insulares, con los trámites procedentes previos, aprobará las normas reglamentarias de la estructura directiva y de apoyo técnico y administrativo, de los requerimientos técnicos y humanos de los servicios sociales comunitarios básicos y específicos, titulaciones y ratios, así como de la figura del profesional de referencia y su relación con las personas usuarias, en el plazo máximo de dieciocho meses desde que entre en vigor esta ley.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


