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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Disposición adicional segunda. Consejo Insular de Formentera.

Disposición adicional segunda. Consejo Insular de Formentera.

El Consejo Insular de Formentera, con el acuerdo previo de su órgano de gobierno, y por razones de eficacia, puede unificar las funciones de planificación, participación, coordinación y consulta en un único órgano, del cual ha de regular la composición, el número de miembros, la organización y el funcionamiento.

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