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Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Disposición adicional primera. Centros y servicios de titularidad pública.

Disposición adicional primera. Centros y servicios de titularidad pública.

Los centros y servicios de titularidad pública cumplirán los requisitos establecidos de acuerdo con su tipología, estarán en el Registro Unificado de Servicios Sociales, se acreditarán y se someterán a las actuaciones de la inspección tanto en caso de explotación directa como concertada mediante cualquier fórmula se establezca legalmente.

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