LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Artículo 114. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.

Artículo 114. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad.

Si la persona presuntamente infractora reconoce voluntariamente su responsabilidad, el órgano instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver el procedimiento, sin perjuicio de que pueda continuar la tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento es de interés general.

← Artículo 113 Índice Artículo 115 →