Legislación › Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Artículo 80. Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas.
Artículo 80. Requisitos mínimos para obtener las autorizaciones administrativas.
Para cada tipo de servicio, la administración pública competente tiene que establecer reglamentariamente los requisitos mínimos para presentar la declaración responsable o poder obtener una autorización administrativa.
En todo caso, esta regulación tiene que incluir los siguientes aspectos:
a) Las condiciones de edificación, emplazamiento y acondicionamiento exigibles a las infraestructuras donde se tienen que prestar los servicios.
b) Las condiciones materiales de seguridad y de equipamiento exigibles a los servicios según su naturaleza.
c) Los requisitos de titulación del personal, y también su número mínimo, según el número de personas que se tienen que atender y el grado de ocupación.
d) La presentación de una memoria y un plan de actuación en que se especifiquen el régimen de intervención, la forma de desarrollar los programas de atención y la metodología y los procedimientos de ejecución.
Se modifica por el art. 7.6 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. BOE-A-2010-19487
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-19487 | Leer | Qué cambió |
| 18 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


